Orientación Procesal
Guía: Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción
Plazos fatales de interposición, tramitación de la Orden de No Innovar (ONI) y garantías constitucionales más frecuentemente amparadas en la Región del Bío-Bío.
Redacción técnica: Área Derecho Constitucional & Cortes (Litigación ante Tribunales de Alzada)
Última revisión jurídica: 2 de septiembre de 2026
Aviso de orientación: Esta guía tiene fines estrictamente informativos y de difusión jurídica general en el marco de la legislación chilena. Cada causa presenta particularidades fácticas y probatorias propias; consulte a un abogado antes de adoptar decisiones procesales.
Naturaleza Jurídica del Recurso El Recurso de Protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, es una acción cautelar de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen garantías constitucionales expresas.
Plazo Fatal de 30 Días De acuerdo con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, el plazo para recurrir es de **30 días corridos** contados desde la ejecución del acto reclamado o desde que se tuvo conocimiento fehaciente del mismo. Se trata de un plazo de días corridos y fatal que no admite prórrogas.
La Orden de No Innovar (ONI) Constituye la principal herramienta cautelar provisional. Si la ejecución del acto impugnado causará un perjuicio de difícil o imposible reparación antes de que la Corte dicte sentencia definitiva, se solicita formalmente ONI para que se ordene suspender de inmediato los efectos del acto recurrido.
Tramitación ante la Corte de Apelaciones de Concepción Ingresado el recurso, la Sala Tramitadora califica su admisibilidad y solicita informe a la parte recurrida (habitualmente con plazo de 5 a 10 días hábiles). Una vez evacuado el informe o precluida la oportunidad, la causa se coloca en tabla para vista de la causa y alegatos en estrados por parte de los abogados patrocinantes.
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